Protocolo de atencion, prevencion, seguimiento de acoso laboral y sexual

PROTOCOLO DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE HECHOS DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL

PRODUCIDOS EN EL AMBITO LABORAL Y ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPÍRITU SANTO (UNVES)

Uno de los fines de la UNVES es la formación y del desarrollo integral de las personas que integran la comunidad universitaria, que constituyen su principal activo, generando, para ello, espacios de trabajo y de estudio respetuosa con la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales.  Para que esto se produzca, la condición necesaria es que la Universidad sea un espacio libre de toda forma de violencia y discriminación.

Por ello, la Facultad asume el compromiso para no tolerar acciones de violencia o discriminación y reconocer la necesidad de prevenir estas situaciones y erradicarlas, de forma que se preserven la dignidad, los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad universitaria, arbitrando procedimientos idóneos y efectivos que allanen las dificultades para denunciar, estableciendo potestades que permitan restituir a las victimas de sus derechos conculcados, disponer de medidas de protección, reparación y aplicar las sanciones pertinentes a victimarios.

 

Flyer Proyecto de Atención y Prevención, Violencia y Acoso Sexual y Laboral

Que, el principio constitucional de la igualdad, es parte constitutiva del concepto de dignidad humana, conforme está ya establecido en el preámbulo de nuestra Constitución de 1992, en la que se declara “El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia…”.

En su artículo 46 la Carta Magna dispone: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

En el ámbito del derecho internacional el Paraguay ha ratificado una serie de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como convenios internacionales de la OIT relativos a la no discriminación en el mundo del trabajo.

El mandato constitucional sobre la no discriminación contenido en el artículo 46 y en los instrumentos internacionales mencionados, asegura para todos los habitantes del país el reconocimiento de las desigualdades subjetivas a la hora de aplicar la ley, y protege las diferencias e identidades diversas que se dan en la sociedad, en términos en que la igualdad no signifique homogeneización. Exige, además, del Estado acciones positivas, medidas y políticas que eliminen los factores y circunstancias que en la práctica contribuyen a que se mantengan las discriminaciones.

Que, la persistencia de patrones socio – culturales que reproducen la desigualdad estructural basada en el sexo de las personas sostienen las diversas formas de violencia contra las mujeres.

Que, resulta imprescindible visibilizar estas problemáticas de violencia ya que el desconocimiento sobre sus efectos interfiere, no sólo en aspectos subjetivos y sociales como los contemplados en los derechos enunciados, sino en el correcto desarrollo del trabajo o del desarrollo educativo según fuere el caso, convirtiendo a los espacios en ambientales hostiles y provocando sentimientos de humillación e intimidación.

Que la comisión y la reiteración de conductas violentas de carácter sexual, o que resulten intimidatorias y que degradan las condiciones de inserción en el ámbito universitario, trae como consecuencia la inestabilidad en la permanencia en los procesos educativos, así como en el mantenimiento de la relación de trabajo.

Que, uno de los fines de la UNVES es la formación y el desarrollo integral de las personas que integran la comunidad universitaria, que constituyen su principal activo, generando, para ello, espacios de trabajo y de estudio respetuosos con la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales. Para que esto se produzca, la condición necesaria es que la Universidad sea un espacio libre de toda forma de violencia y discriminación.

Por ello la Facultad, asume el compromiso para no tolerar acciones de violencia o discriminación y reconocer la necesidad de prevenir estas situaciones y erradicarlas, cuando aparezcan, de forma que se preserven la dignidad, los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad universitaria, arbitrando procedimientos idóneos y efectivos que allanen las dificultades para denunciar, estableciendo potestades que permitan restituir a las víctimas sus derechos conculcados, disponer medidas de protección, reparación y aplicar las sanciones pertinentes a victimarios.

La incorporación del enfoque de igualdad en el Paraguay esta dado como mandato en el marco normativo vigente de Ley de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia (5777/2016) que estable taxativamente, lo siguiente: (…) incorporar la perspectiva de igualdad de derechos del hombre y de la mujer, la no discriminación, el respeto a los derechos humanos y la formación en la resolución pacífica de conflictos en la currícula educativa en todos los niveles, incluidas las escuelas superiores de formación docente y técnica, para contribuir a una cultura de respeto en el ámbito familiar, comunitario, escolar, laboral y social, como una práctica diaria”. Al abarcar todos los aspectos del que hacer social, este mandato implica la incorporación del enfoque de igualdad como Política Institucional, lo cual representa un gran desafío institucional y su concreción será considerado un logro sin precedente en la historia de la Institución.

En la elaboración del presente protocolo se ha considerado la normativa internacional y nacional vigente en la materia:

 

  • Constitución de la República del Paraguay
  • Acuerdos y Convenios Internacionales: Convención sobre la Eliminación a todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – Ley N° 1215/1986. Convención de los Derechos del Niño – Ley N° 57/1990. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
  • Ley N° 605/1995 Ley N° 1683/2001, que ratifica el Protocolo Facultativo de la CEDAW. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su Protocolo Facultativo. Ley N° 1663/2001. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Ley N° 05/92. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Ley N° 01/1989. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Salvador, ratificado por Ley N° 1040/97. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de la Niña, ratificada por Ley N° 57/1990. Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 3540/2008. Ley N° 1925/2002 “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”. Las “100 Reglas de Brasilia”, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 4/1992. Convenio OIT N° 156 “Sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares”, ratificado por Ley N° 3338/2007.
  • Ley N° 5777/2016, “De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia”.
  • Planes Nacionales: el IV Plan Nacional de Igualdad 2018/2024 (IV PLANI) aprobado por Decreto N° 936/2018.

OBJETIVO GENERAL:

Garantizar en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo – UNVES, un ambiente libre de violencia de género, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Adoptar medidas de prevención como principal método de combatir este tipo de conductas.
  • Generar espacios especializados de contención, confianza y protección desde un enfoque integral, para que las personas afectadas puedan denunciar hechos sin sufrir re-victimización.
  • Poner a disposición de las personas afectadas espacios de asesoramiento y asistencia especializada para el impulso consciente e informado de las acciones administrativas dirigidas a la sanción de las conductas lesivas.
  • Disponer medidas de protección para asegurar a la víctima la restitución de sus derechos conculcados y para interrumpir de inmediato las acciones lesivas, con denuncia o sin denuncia formal por parte de la víctima.
  • Llevar estadísticas y análisis sistemático de la temática relativa a discriminación, violencia de género y acoso sexual, a fin de adoptar a futuro nuevas medidas de prevención y perfeccionar las existentes.
  • Incorporar la perspectiva de género en la Política Institucional transversalizar la perspectiva en las funciones esenciales de la Universidad (formación, extensión e investigación).
  • Promover el desarrollo de actividades académicas, de extensión e investigación sobre la problemática dentro y fuera de la institución.
  • Desarrollar campañas de sensibilización, difusión y formación sobre distintas formas de violencia de género, así como fomentar y favorecer el desarrollo del mecanismo institucional que elimine situaciones de discriminación sexistas, hostigamiento, acoso laboral y todas las formas de violencia de género en la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo.
  • Desarrollar procesos de reparación y transformación desde la perspectiva de los DDHH.
  1. Asesoramiento legal gratuito. La persona afectada será asesorada legalmente de manera gratuita por el Consultorio Jurídico y el Comité de Ética de la Unidad Académica.
  2. Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o un pedido de orientación y acompañamiento para la denuncia, será tratada con el mayor respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar, así como en la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva. En el caso de querer mantener reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s señaladas como responsable/s de los hechos denunciados.
  3. Contención a cargo del Comité de Ética. La persona afectada deberá ser acompañada y contenida en todo trámite posterior a la denuncia, si decidiera realizarla.
  4. No re-victimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que solicita el acompañamiento o asesoramiento ante los Equipos Interdisciplinarios de Atención de Casos, o datos que permitan identificarla.
  5. Atención interdisciplinaria. Comité de Ética podrá solicitar el concurso de profesionales de diferentes áreas del conocimiento, como ser psicólogo, trabajador social y un abogado con formación en derechos humanos y violencia de género, para la correcta atención a los denunciantes.
  6. Debida diligencia y celeridad. La respuesta institucional para las víctimas debe ser ágil, oportuna y adecuada para interrumpir la violencia, prevenir nuevos hechos y sancionar a quienes resulten responsables de los mismos.

a)  Personas protegidas:

Son personas protegidas en el marco del presente protocolo los funcionarios/as de la Facultad, docentes y no docentes, cualquiera sea su condición laboral; estudiantes, cualquiera sea su situación académica, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Unidad Académica.

b)  Sujetos comprendidos en la norma:

Los procedimientos regulados en este protocolo se aplican a los comportamientos, acciones y omisiones realizadas por funcionarios/as de la Institución, docentes y no docentes, cualquiera sea su condición laboral; estudiantes, cualquiera sea su situación académica, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Institución, independientemente de las acciones laborales, civiles o penales que pudieran corresponder.

c)  Contexto situacional:

Las situaciones comprendidas en el punto anterior recaerán en el marco de aplicación del presente protocolo al ser llevadas a cabo en cualquiera de los espacios o por cualquiera de los medios descriptos a continuación:

  1. Dentro de las instalaciones de la Unidad Académica, sus dependencias o anexos.
  2. Fuera del espacio físico de la Unidad Académica o sus dependencias o anexos en el marco de actividades académicas, extensión investigación, relaciones laborales, gremiales deportivos, recreativas.
  • A través de medios telefónicos, telemáticos, virtuales o de otro tipo.

El presente protocolo se aplica a situaciones de discriminación sexista, violencia física, psicológica, patrimonial, laboral, política, mediática, telemática, simbólica o contra la dignidad definidas en el art. 6 de la Ley 5777/2016, así como las diferentes formas de violencia de género, acoso sexual, que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, en el marco de las relaciones laborales o educativas entre los sujetos señalados en los puntos 4.1 y 4.2.

Las situaciones señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.

A los efectos de la aplicación del presente protocolo se entenderá por:

  1. Violencia sexual contra la mujer: Es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.
  2. Violencia sexual o abuso de poder: Comprende las conductas descritas en el Código Penal Paraguayo, que configuren formas de acoso sexual.
  3. Acoso sexual: Todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a soportar o acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
  4. Hechos con connotación sexista: Toda conducta, acción u omisión, galanteo, toqueteo, comentario, cuyos contenidos intimide, discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, orientación sexual, que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.
  5. Discriminación: Acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, que produce o reproduce desigualdades en el acceso a recurso u oportunidades en contra de una persona, un grupo social y sus miembros, en base a la pertenencia a una determinada categoría social en lugar de las cualidades o méritos individuales.

a) Calificación:

Todas las conductas definidas en el artículo anterior, serán consideradas faltas graves a los efectos del régimen disciplinario de la UNVES.

b) Trámite de la denuncia:

Para la aplicación de sanciones se estará a procedimiento general de sumario administrativo previsto en el Reglamento General de la UNVES.

c) Deber de informar:

El/la funcionario/a que recepcione la denuncia deberá informar a la persona denunciante de los servicios de atención, contención, asistencia y acompañamiento que existen en la UNVES.

  • Art. 1 –  La Institución por medio del Comité de Ética, será responsable de dar seguimiento o acompañamiento a las denuncias, así como una atención integral al denunciante.
  • Art. 2 – El Comité de Ética iniciará su labor a partir de la recepción de consultas o solicitudes de orientación y acompañamiento en procedimientos de denuncia, o la denuncia misma, y se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento.
  • Art. 3 – Garantías: Se deberá garantizar a los profesionales miembros del Comité de Ética el ejercicio libre de sus tareas, protegiéndolos de presiones o intromisiones de cualquier naturaleza.
  • Art. 4 – Funciones preventivas: El Comité de Ética tendrá a su cargo la gestión de las herramientas necesarias para consecución de los fines de este procedimiento y de promoción y desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización sobre esta problemática en el ámbito de la Institución. Este Comité gestionará además espacio de debate colectivo para enriquecer o reencausar su marco de intervención, a partir del relevamiento de elementos de crítica que permitan evaluar permanentemente su labor, así como las necesidades o trabas que surjan en ese contexto.
  • Art. 5 – Monitoreo, seguimiento e informes anuales: En la Institución, el Comité de Ética confeccionará anualmente un informe de situación del proceso de atención de casos, en el que incluirá las dificultades en la aplicación del protocolo, así como un detalle de las necesidades que deban ser consideradas para el mejor desempeño de su labor.
  • Art. 6 – Atención integral interdisciplinaria: Las consultas y/o solicitudes de orientación y acompañamiento, podrán ser realizadas por cualquier persona que se sienta vulnerada en sus derechos por alguna de las situaciones que este Procedimiento aborda, ya sea directamente o por haber conocido o presenciado alguna de las situaciones descritas en este Protocolo. Para recepcionar consultas y/o solicitudes de orientación o acompañamiento se creará una dirección de correo electrónico, administrado exclusivamente por los miembros del Comité de Ética, que será oportunamente difundida y estará publicada de forma visible enel sitio web de la Institución. La misma estará incluida en un link, pestaña o banner donde también se incluirá el texto del presente protocolo.
  • Art. 7 – La institución proporcionará un espacio físico para la atención presencial de consultas, orientación y acompañamiento de casos que garantice las condiciones de privacidad que las mismas ameritan.
  • Art. 8 – Modalidad de atención: La persona consultante podrá:

a) Comentar la situación y requerir asesoramiento vía correo electrónico. En este caso, los miembros del Comité de Ética podrán optar por evacuar la consulta vía correo electrónico, o en razón del mérito de la situación, proponer una entrevista personal y así se lo hará saber a la persona consultante, quien podrá consentir o rechazarla. Asimismo, luego de un primer asesoramiento por vía electrónica, la persona consultante podrá solicitar una entrevista presencial. En ambas situaciones procede la modalidad descripta en el inciso siguiente (b).

b) Solicitar directamente una entrevista personal para lo cual el Comité de Ética deberá señalar día y hora de entrevista dentro de los 10 días corridos posteriores a la recepción de la solicitud, salvo que, por razones relativas al/la consultante se fije la entrevista en un plazo posterior. La entrevista se realizará en las instalaciones dispuestas para el trabajo del Comité, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad e intimidad. Salvo razones fundadas y vinculadas a la situación por la cual se consulta, podrá elegirse otro espacio académico perteneciente a la UNVES.

  • Art. 9 – Registro: Sobre todo lo actuado, sea electrónica o personalmente, se llevará registro escrito. Luego de la primera intervención, los miembros del Comité de Ética, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de la persona consultante, podrá optar por: a) archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación; b) hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso que no se realizara denuncia; c) acompañar la denuncia que decida realizar la persona consultante, de acuerdo a los términos siguientes.
  • Art. 10 – Denuncia: Si con posterioridad al asesoramiento, la persona decide realizar una denuncia en el ámbito administrativo y/o judicial, el Comité de Ética realizará un informe detallando las normativas que protegen los derechos de las personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación de la situación con sugerencias de Reparación, Evaluación de Riesgos y Medidas de Protección. Este informe será remitido a las respectivas instancias legales de la Unidad Académica o de otros organismos competentes para que tomen a su cargo el trámite de la denuncia.
  • Art. 11 – El Comité de Ética a disposición de la persona denunciante: El Comité de Ética quedará a disposición de la persona denunciante durante todo el trámite de la denuncia, así como de las asesorías legales intervinientes con el objeto de orientar o sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones de discriminación, violencia de género y acoso sexual. Si la situación expuesta habilita la vía judicial la persona consultante podrá hacer uso o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban tramitarse en el marco del procedimiento administrativo universitario podrán demorar el inicio ni dependerán del resultado de las acciones civiles y/o penales.
  • Art. 12 – Medidas de Protección: El Comité de Ética realizará un informe de evaluación de riesgos del caso, en el que hará recomendaciones a las Autoridades de la Unidad Académica sobre medidas de protección para la víctima. Una vez adoptadas las medidas urgentes que el caso requiera, a partir de las recomendaciones formuladas en el Informe de Evaluación de Riesgo elaborado por el Comité de Ética, serán de aplicación las normas disciplinarias vigentes en la UNVES.
  • Art. 13 – Sistematización de los registros: el Comité de Ética elaborará un registro de todas las actuaciones donde consten los siguientes elementos:

a) datos personales relevantes de la persona consultante o solicitante de orientación y acompañamiento;

b) descripción de la situación por la cual se consulta o se solicita orientación y acompañamiento;

c) evaluación de la situación;

d) observaciones, sugerencias, mención de estrategias de intervención;

e) tramitación que se le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas;

f) notas e informes remitidas en el marco de la atención del caso.

  • Art. 14 – Tal registro, además de las funciones de sistematización de datos e información de las intervenciones realizadas, permitirá promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de visibilización y concientización de las problemáticas en todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad.
  • Art. 15 – Continuidad de contacto entre personas involucradas: En el caso de que la persona denunciante, y la/s persona/s implicada/s en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a la persona que acude al servicio de a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o académica, las autoridades de la Unidad Académica resolverán conjuntamente con la persona denunciante y con el asesoramiento del Comité de Ética, la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que la persona obstruido su normal desarrollo laboral o académico. En el caso de que la persona denunciante o denunciada fuera personal docente o no docente, se deberá convocar también a lo/as delegado/as gremiales correspondientes.
  • Art. 16 – Prohibición de conciliación: En ningún caso se someterá al denunciante a un proceso de mediación o conciliación con su agresor.
  • Art. 17 – Prohibición de presencia conjunta de denunciante víctima/ denunciado o victimario en el mismo lugar y momento para la realización de trámites procesales, para evitar la re-victimización.
  • Art. 18 – Campañas de prevención y formación: A los efectos de difundir los objetivos de este procedimiento, la Institución deberá promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la discriminación, violencia de género y acoso sexual, en todos los espacios y actividades misionales de la Unidad Académica.
  • Art. 19 – Evaluación y modificación del Protocolo: El presente protocolo será evaluado a los un (1) año de su entrada en vigencia, previo proceso exploratorio y consultivo realizado con los estamentos universitarios de la Institución, a cargo del Comité de Ética, a partir del cual podrán realizarse propuestas de modificación para mejorar las condiciones de cumplimiento de sus objetivos generales y específicos.